Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se estima acción de desahucio por expiración del plazo del arrendamiento concertado el 15 de enero de 2016. Recurrida en apelación por los demandados, por el Tribunal se desestima el recurso interpuesto, pues al referido contrato le es aplicable el art. 9 .1 de la LAU, en su redacción dada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda, que venía a establecer que la duración del contrato seria la libremente pactada por las partes y en caso de que fuera inferior a 3 años, se prorrogaría obligatoriamente para el arrendador por plazos, anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años; no siendo de aplicación a dicho contrato las reformas posteriores del RDL de 7/2019, al establecerlo su DT Primera, aparte del principio de irretroactividad de las normas del art. 9 .3 de la CE y 2.3 del CC., por lo que se confirma la sentencia recurrida, con imposición de las costas de segunda instancia a los apelantes.